Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Honorio Márquez debidamente asistido por el abogado Ulises Ramón Pacheco, en contra de la decisión de fecha 26/03/2024 del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la abogada Andreina Rosales Quintero, con fundamento numeral 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas
TERCERO: Notifíquense a las partes intervinientes.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal .....