Seguidamente una vez escuchadas a las partes la Juez Militar decidió en los términos siguientes, este Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a que declare la detención por flagrancia y el procedimiento ordinario por considerar que los hechos constituyen la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512, Ordinal 2º y sancionado en el artículo 515, Ordinal 3º, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a que se declare la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano imputado SOLDADO JOSÉ ÁNGEL MARCANO PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.286.030, de conformidad con los artículos 236 numerales 1º, 2º, 3º; 237 numerales 2º y 3º, la pena a imponer, la magnitud del daño causado y 238 por el peligro de obstaculiza.....