En el día de hoy, Martes (22) de Abril de Dos Mil Quince (2015), siendo las (14:30) horas, fecha y hora fijada para realizar la Audiencia de Presentación, de acuerdo a lo contenido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir sobre la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar Cuadragésima Cuarta con Competencia Nacional de imposición de medidas de coerción personal previstas en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº CJPM-TM15C-068-15, que se le sigue al ciudadano: imputado SOLDADO JOSÉ ÁNGEL MARCANO PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.286.030, residenciado en la Calle Bicentenario, Casa Nº 24, al lado de una cancha, Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre, teléfono 0416-5838864, plaza del 499 Grupo Misilistico de Defensa Aérea Portátil RBS-70, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512, Ordinal 2º y sancionado en el artículo 515, Ordinal 3º, del Código Orgánico de Justicia Militar. El Alguacil ordenó ponerse de pie a las partes e imputados quienes se encontraban en el despacho de la Juez Militar que fungió en este acto como Sala de Audiencia e hizo acto de presencia la ciudadana Juez Militar Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar CAPITAN SHIRLANNE MEDINA MACHADO, quien ordenó al Secretario Judicial de este Tribunal verificara la presencia de las partes, encontrándose en el mencionado despacho el ciudadano PRIMER TENIENTE JOAN MANUEL ABRIL, Fiscal Militar Cuadragésimo Cuarto con Competencia Nacional, en representación del Ministerio Público Militar, el TENIENTE JOHN LEIF FIGUEROA, Defensor Público Militar de Cumaná y el imputado plenamente identificado. Acto seguido la Juez Militar advirtió a las partes a mantener el debido respeto y compostura para este acto judicial, haciendo la explicación respectiva. Seguidamente la Juez Militar le cede la palabra al Fiscal Militar, para que exponga los argumentos en que fundamenta su solicitud, quien luego de haber explanado sus alegatos señaló: “Buenas tardes a todos los presentes en esta sala de audiencia, en mi oportunidad procesal de acuerdo a las atribuciones que me confiere la legislatura vigente procedo en este acto en la oportunidad de presentar e Imputar Formalmente al ciudadano imputado: SOLDADO JOSÉ ÁNGEL MARCANO PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.286.030, plaza del 499 Grupo Misilistico de Defensa Aérea Portátil RBS-70, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512, Ordinal 2º y sancionado en el artículo 515, Ordinal 3º, del Código Orgánico de Justicia Militar; asimismo muy respetuosamente solicito PRIMERO: se Decrete la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SOLDADO JOSÉ ÁNGEL MARCANO PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.286.030, plaza del 499 Grupo Misilistico de Defensa Aérea Portátil RBS-70, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512, Ordinal 2º y sancionado en el artículo 515, Ordinal 3º, del Código Orgánico de Justicia Militar, SEGUNDO: Se admita el presente procedimiento de la presentación del aprehendido identificado plenamente en autos como flagrante y se solicita que se continúe con el procedimiento ordinario, según lo indica el artículo 373 de la Norma Adjetiva Penal; Es todo”. Seguidamente el ciudadano TENIENTE JOHN LEIF FIGUEROA, Defensor Público Militar de Cumaná, quien manifestó: “buenas tardes a todos los presentes en esta sala, solicito muy respetuosamente que se le otorgue a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. A continuación la Juez Militar ordenó al secretario dar lectura al precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar, y se le dio el derecho de palabra al imputado SOLDADO JOSÉ ÁNGEL MARCANO PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.286.030, quien manifestó: “mi nombre es JOSÉ ÁNGEL MARCANO PÉREZ, C.I. V-25.286.030, vivo en la Calle Bicentenario, Casa Nº 24, al lado de una cancha, Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre, teléfono 0416-5838864, lo que pasó es que ya no quería trabajar más en la unidad y a todos ya yo se lo había manifestado, en ese momento de rabia rompí unos objetos que estaban en la Unidad unas maquetas de maniobras militares. Es todo