DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado JORGE LUÍS MOGOLLÓN M., contra la Sentencia dictada en fecha 28 de Febrero del 2001, por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia: Primero: La parte intimada deberá cancelar al abogado intimante, por las siguientes actuaciones: Libelo de demanda de fecha 29/09/1997 Bs. 800.000,00 equivalente a Bs. F. 800,00; Consignación contrato de arrendamiento Bs.50.000,00 equivalente a Bs. F. 50,00; Retiro y consignación de planilla de arancel judicial Bs.50.000,00 equivalente a Bs. F. 50,00; Poder Apud-Acta del 17/10/97 Bs. 50.000,00 equivalente a Bs. F. 50,00; Escrito de solicitud.....