Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal Militar considera que está probado que se cometió el Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículo 523 Y 524, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 525 ejusdem. Observa este juzgador que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito menos leve que no amerita pena de prisión que exceda de cuatro años y que el imputado tiene buena conducta pre delictual; requisitos necesarios para que proceda el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
Así mismo una vez admitida la acusación, por el delito Militar de DESERCION, previsto en los artículo 523 Y 524, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 525 ejusdem, el imputado admitió plenamente el hecho que se le atribuyo y acepto formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Que el Ministerio Publico agrego a.....