REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
GUASDUALITO 22 DE ABRIL DE 2014
CAUSA: CJPM-TM14C-022-2014.
JUEZ MILITAR: MAYOR HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
IMPUTADO: TENIENTE TECNICO GERSON GREGORIO ROSALES
DEFENSOR PUBLICO: ALFEREZ DE NAVÌO GERSON DANIEL RANGEL PÈREZ
SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES.-
Vista el Acta de Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, en donde la Primer Teniente Laura Isabel Escalante Jaimes, Fiscal Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, solicita la Admisión Total de la Acusación presentada, se admitan las Pruebas ofrecidas, en cuanto al delito militar de DESERCION, previsto en los artículo 523 Y 524, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 525 ejusdem. Este Tribunal para decidir observa:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
TENIENTE TECNICO GERSON GREGORIO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 19.011.558, Plaza del 922 Batallón Blindado “Vencedores de Araure”, domiciliado en el Sector El Cambur, Parroquia CARLOS FELIPE DEMOCRACIA, Municipio URAMA, Puerto Cabello, Estado CARABOBO, teléfono:(0416)-848.71.13.-
DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Se dio inicio a la presente causa en fecha17 de Septiembre de 2013, previa Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 1515, de fecha 27 de agosto de 2013, emanada por el ciudadano GENERAL DE BRIGADA SANTIAGO LEON SANDOVAL BASTARDO, quien para la fecha era Comandante de la 92 Brigada de Caribes y ADI 211, a fin de determinar la responsabilidad penal del ciudadano TENIENTE TECNICO GERSON GREGORIO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 19.011.558, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de Deserción.
Según el contenido de la Opinión de Comando S/Nº de fecha 01 de agosto de 2013, suscrita por el Ciudadano Teniente Coronel RAMON HILARIO MACHUCA NADALES, Primer Comandante del 922 Batallón de Blindado “Vencedor de Araure; son los siguientes:... “El TENIENTE TECNICO GERSON GREGORIO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 19.011.558, es egresado de la Academia Técnica del Ejercito Nacional Bolivariana el 07 de julio del 2012, como integrante de la promoción “Generalísimo Francisco de Miranda,” y es plaza de esta Unidad Táctica de Fronteras desde el 22 de Agosto del 2012, durante su desempeño como Auxiliar de la Sección de Armamento del 922 B.B. “Vencedor de Araure” ha demostrado un rendimiento deficiente en su cargo y en las misiones encomendadas por este Comando, siempre obteniendo resultados deficientes sobre su Actuación Profesional. El TENIENTE TECNICO GERSON GREGORIO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 19.011.558, cumple un Régimen de Permiso Operacional de treinta (30) días por diez (10) días de operacional, ordenado por el Comando de la 92 Brigada de Caribe y ADI 211. Dicho Oficial se ausento sin permiso de las instalaciones el día 1422:30JUL2013, para dirigirse a la Población de Guasdualito, Estado Apure, siendo detectada esta novedad durante una formación imprevista de control y chequeo del Personal Profesional ese día, ordenada por el Primer Comandante de la Unidad; es de notar que este Oficial Subalterno, es reincidente en la Comisión de ese tipo de falta, y tiene una marcada tendencia a las bebidas alcohólicas y a visitar con frecuencia sitios nocturnos de dudosa reputación. El Comandante en vista de la ausencia del TENIENTE TECNICO GERSON GREGORIO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 19.011.558, activo de inmediato el Plan de Localización para tratar de ubicar a través de la dirección y números telefónicos otorgados por el profesional, siendo negativos todos los resultados obtenidos. El TENIENTE TECNICO GERSON GREGORIO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 19.011.558, el día 2020:00JUL2013, se ausento nuevamente de las instalaciones de la unidad sin justificación, incurriendo en el presunto delito militar de Deserción, ya que hasta la presente fecha no se ha obtenido noticias del mencionado Oficial Subalterno, por medio alguno.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Público Militar, quien de manera sucinta expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló su acusación, ratificando la misma, así mismo solicito: 1.- que se admita la acusación en contra del ciudadano TENIENTE TECNICO GERSON GREGORIO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 19.011.558, por la comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículo 523 Y 524, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 525 ejusdem.2.- Declare la pertinencia legalidad, necesidad y licitud de la totalidad de las pruebas, ofrecidas para el juicio oral y público por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias. 3.- Acuerde el enjuiciamiento del ciudadano TENIENTE TECNICO GERSON GREGORIO ROSALES, por ser autor del delito militar de DESERCION, previsto en los artículo 523 Y 524, Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 525 ejusdem. 4.- En el supuesto de que el acusado en la presente declaración admita los hechos por los cuales la Fiscalía Militar lo acusa formalmente, valore los hechos imputados y con base al principio de proporcionalidad de la pena, con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional y se consideren las atenuantes propias que pudieren aplicarse al caso. En este mismo estado el Juez Militar procedió a admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal Militar, así como las pruebas ofrecidas por el mismo por considerarlas licitas, legales y pertinentes. Seguidamente el Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo son: El Principio de Oportunidad, La Suspensión Condicional del Proceso y Los Acuerdos Reparatorios, así como también el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando al acusado si desea declarar, quien manifestó “Querer declarar”, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, tal como lo señala el artículo 136 de la norma adjetiva penal, de la forma siguiente: “Admito los hechos que me imputa la Fiscalía Militar, pido disculpas a la Fuerza Armada Nacional y solicito el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi representado esta defensa solicita muy respetuosamente se le otorgue a mi representado el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo mi representado se compromete a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal Militar, es todo. Por último se le concede la palabra al Fiscal Militar, quien manifestó: “No tengo objeción con lo solicitado por la Defensa”.
RELACION DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal Militar considera que está probado que se cometió el Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículo 523 Y 524, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 525 ejusdem. Observa este juzgador que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito menos leve que no amerita pena de prisión que exceda de cuatro años y que el imputado tiene buena conducta pre delictual; requisitos necesarios para que proceda el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
Así mismo una vez admitida la acusación, por el delito Militar de DESERCION, previsto en los artículo 523 Y 524, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 525 ejusdem, el imputado admitió plenamente el hecho que se le atribuyo y acepto formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Que el Ministerio Publico agrego a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el Beneficio Procesal al imputado. Cumplidos como están los requisitos exigidos por el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano TENIENTE TECNICO GERSON GREGORIO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 19.011.558, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículo 523 Y 524, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 525 ejusdem. ASI DECIDE.-
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCAL MILITAR XXXV DE GUASDUALITO en contra del Acusado TENIENTE TECNICO GERSON GREGORIO ROSALES, por ser autor del delito militar de DESERCION, previsto en los artículo 523 Y 524, Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 525 ejusdem., de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, de conformidad con lo establecido en el artículo313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Referidas A: PRUEBAS TESTIFICALES: DECLARACIÒN DE: 1.- Teniente Coronel Ramón Hilario Machuca Nádales, Comandante del 922 Batallón de Blindado “Vencedor de Araure”. 2.- Capitán William Borges Romero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.659.030. 3.- Capitán Mayker Johnsos Fernández Romero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.241.498, 4.- Teniente Julio Cesar Salazar Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.003.249. 5.- Sargento Segundo Ramón Alberto Zúñiga, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.463.458 y 6.- Sargento Primero Quijada Egar, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.090.596; todos plazas del Batallón de Blindado “Vencedor de Araure”. B: DECLARACION DEL IMPUTADO: TENIENTE TECNICO GERSON GREGORIO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 19.011.558. C: OTROS MEDIOS DE PRUEBA: De conformidad con lo previsto en los artículos 182 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, para su exhibición, proyección y/o lectura, los siguientes medios probatorios: 1.- Opinión de Comando S/Nº, de fecha 01 de agosto de 2013, suscrita por el Teniente Coronel RAMON HILARIO MACHUCA NADALES, Primer Comandante del 922 Batallón de Blindado “Vencedor de Araure, 2.- Copia Simple del Expediente Mecanizado del ciudadano TENIENTE TECNICO GERSON GREGORIO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 19.011.558, 3.- Perfil Disciplinario del ciudadano TENIENTE TECNICO GERSON GREGORIO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 19.011.558, suscrito por el Teniente Coronel RAMON HILARIO MACHUCA NADALES, Primer Comandante del 922 Batallón de Blindado “Vencedor de Araure; 4.- Parte Postal Diario Nº 202, de fecha 21 de julio de 2.013, suscrito por el Teniente Coronel RAMON HILARIO MACHUCA NADALES, Primer Comandante del 922 Batallón de Blindado “Vencedor de Araure; 5.- Informe del Capitán William Borges Romero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.659.030, de fecha 01 de agosto de 2013. 6.- Parte Postal Diario Nº 210, de fecha 29 de julio de 2.013, suscrito por el Teniente Coronel RAMON HILARIO MACHUCA NADALES, Primer Comandante del 922 Batallón de Blindado “Vencedor de Araure; 7.- Informe del Capitán William Borges Romero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.659.030, de fecha 01 de agosto de 2013; 8.- Informe del Teniente Julio Cesar Salazar Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.003.249, de fecha 19 de julio de 2013; 9.- Informe del Sargento Primero Brito Quijada Egar, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.090.596, de fecha 20 de julio de 2013; 10.- Informe del Capitán William Borges Romero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.659.030, de fecha 20 de julio de 2013; 11.- Informe del Sargento Segundo Ramón Alberto Zuñiga Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.463.458, de fecha 20 de julio de 2013; 12.- Orden del Día Nº 203-13, de fecha 22 de julio de 2013, donde se demuestra que el TENIENTE TECNICO GERSON GREGORIO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 19.011.558, estaba nombrado para desempeñar el 23JUL2013, el servicio Diurno de Oficial de Inspección de la Primera y Tercera Compañía de Tanques. TERCERO: Acuerda el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado TENIENTE TECNICO GERSON GREGORIO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 19.011.558, plaza del 922 BATALLON BLINDADO “VENCEDORES DE ARAURE”, domiciliado en el Sector El Cambur, Parroquia CARLOS FELIPE DEMOCRACIA, Municipio URAMA, Puerto Cabello, Estado CARABOBO, teléfono:(0416)-848.71.13; por la Comisión del delito Militar de DESERCION, previsto en los artículo 523 Y 524, Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 525 ejusdem; fijando como Régimen de Prueba Un (01) año, contado a partir de la presente fecha e impone las siguientes condiciones, a saber: 1) Presentación Periódica cada Treinta (30) días por ante este Tribunal Militar de Guasdualito, Estado Apure, 2) Obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y números telefónicos, 3) Prohibición de salir del País, sin previa autorización del Tribunal Militar; de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Presente el referido acusado juro cumplir bien y fielmente las condiciones impuestas. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Regístrese, déjese copia, háganse las participaciones respectivas. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
HUMBERTO JOSÉ ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL,
GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE