DISPOSITIVA:
Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 300 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, acuerda EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, donde aparece en condición de víctima el ciudadano, William Pastor Fernández Anzola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.008.753, quien fue plaza del 1301 Compañía de Comando, de la Décimo Tercera Brigada de Infantería del Ejército, causa en la que no existe sujeto activo individualizado por la presunta comisión del delito militar de Lesiones Personales entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.
Regístrese y publíquese. Expídanse .....