Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR, el derecho de la parte intimante abogada CARMEN COROMOTO MONTILLA, de cobrar honorarios profesionales a su cliente ciudadana AURA GIMENEZ DE GORDILLO, todas antes identificadas, en el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. En consecuencia se reconoce el derecho de la abogado intimante al cobro de honorarios profesionales por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, por haber quedados exceptuados los honorarios relativos a los informes (puntos 20 y 22). No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.