Se dictó el fallo declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA incoada por la ciudadana STELLA CABRERA FINOL (fallecida) contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia: PRIMERO: Se declara la nulidad absoluta de la Resolución Nº 058-2010 dictada el 07 de julio de 2010 por el Presidente del Consejo Legislativo del Estado Bolívar. SEGUNDO: Se ordena al Consejo Legislativo del Estado Bolívar cancelar a los herederos legítimos de la fallecida Stella Cabrera Finol la diferencia entre el monto de la jubilación reajustada decretada mediante Resolución Nº 036-2009 dictada el diecinueve (19) de mayo de 2009 y la cantidad que le fue mensualmente cancelada, desde que se le suspendió el pago del reajuste acordado a la demandante -el quince (15) de marzo del 2010-, hasta la fecha de su fallecimiento el veintidós (22) de septiembre de 2011.