Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Numeral 1, 493, 494, 497, 499, 506 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano Penado CABO SEGUNDO JORGE LUIS GODOY LAMEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.473.705, plaza del 222 Batallón de Infantería "Cnel. Luis María Rivas Dávila", con sede en el Estado Trujillo, con domicilio y residencia en el Sector Elimene Fonseca, Casa S/N, Segunda Calle, cerca de la Iglesia Cristo Rompe las Cadenas, Mené Grande, Estado Zulia; como autor responsable del delito común de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica Contra .....