este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: El DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 151, primer aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 8:20 de la mañana. Se da por concluido el acto.
Es todo, terminó. Se leyó, regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana. En Puerto Ordaz a los 22 días del mes de Abril de 2010.- 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
RENE ARTURO LOPEZ RAMO
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABG. MIRNA CALZADIL.....