En consecuencia, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la devolución de las presentes actuaciones al Tribunal Segundo en Función de Control, en razón de que la Desestimación de la Causa por hechos que no revisten carácter penal, o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, una vez que el Tribunal de Control dicte su decisión, serán remitidas nuevamente a la Fiscalía del Ministerio Público , a fin de que la misma realice su Archivo correspondiente, todo de conformidad con el Artículo 302 en su Encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese el correspondiente Oficio de remisión. Cúmplase