Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por ser la Prescripción de la Acción una Institución de ORDEN PUBLICO, esta Jurisdicente declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la defensora Pública ABG. JACQUELINE SAAVEDRA en fecha 25 de Marzo del 2008, y por tanto, Se DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL, seguida contra los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificados en los autos, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado Ejecutado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 407 Ordinal 1º del Código Penal y Porte Ilícito de Arma Blanca previsto en el artículo 278 ejusdem, en perjuicio de Manuel Felipe Muñoz, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con .....