En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso en la presente demanda de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión, incoada por la sociedad mercantil BANCO CARONI C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN ACROS, C.A. en la persona del ciudadano JOSÉ BAHZED FADDOUL GOMEZ, up supra identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.