TERCERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 6 y artículo 375 del Código Orgánico Procesal, y vista la admisión de los hechos efectuada en audiencia preliminar por el acusado EX CABO SEGUNDO JOSÉ DEL CARMEN INFANTE LOAIZA, titular de la cedula de identidad No. V-20.020.265, se condena a la pena de Nueve (09) meses de Prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 407 en sus numerales 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son las siguientes: La proveniente del cardinal 1.- Inhabilitación política por el tiempo de la pena. La proveniente del cardinal, de conformidad con el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, concatenado con el contenido del artículo 112 de la ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional y 432 del Código Orgánico de Justicia Militar; Por la comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, tipificado y sancionado en el artículo 537 del Código Orgánico Justicia Militar, y como posible fecha de cumplimiento de la pena el 22 .....