se condena a la pena de Nueve (09) meses de Prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 407 en sus numerales 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual es la siguiente: La proveniente del cardinal 1 .- Inhabilitación política por el tiempo de la pena. por la comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, tipificado y sancionado en el artículo 537 del Código Orgánico Justicia Militar, dejando constancia en el fallo, cuales son los hechos admitidos, y que el tribunal estima acreditados. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 157 y 347 segundo acápite del Código Orgánico Procesal Penal.