Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: UNICO: De conformidad con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar Vigésimo Sexta y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa por Extinción de la Acción Penal por Prescripción, en favor del ciudadano Luis Eduardo Canelón Borges, cédula de identidad No. 19.119.421, quien era investigado por la presunta comisión del delito militar de Lesiones entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar.