Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, por considerar que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el legislador en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto quien aquí decide observa que la pena aplicar no excede de tres años. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa en cuanto a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad para su defendido contempladas en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: ALISTADO CEDEÑO LUIS EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.219.696, incurso en la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523 y 528 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia se le impone al mencionado imputado, las med.....