Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto por este Despacho en fecha 22MAR2012, al ciudadano: TENIENTE CARLOS EDUARDO MOY ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.552.326, venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 05 de julio de 1.985, natural de Maracay; Estado Aragua, domiciliado en las Residencias Palo Negro, II etapa, I manzana, Casa Nº 376; Maracay; Estado Aragua, teléfono (s): (0243) 267.36.16 y (0426) 733.97.97, plaza del 922 Batallón de Caribe "Cnel. Juan José Rondón", por la comisión del delito militar de Desobediencia, previsto en el articulo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el segundo apart.....