GUASDUALITO, 22 DE MARZO DE 2013
202° y 152°

CJPM-TM14C- 007-2012

Verificado el libro de presentaciones y constatar el cabal cumplimiento del Régimen de Presentaciones impuesto por este Tribunal Militar Décimo Cuarto con funciones de Control, en fecha 22 de Marzo del año 2012, al ciudadano: TENIENTE CARLOS EDUARDO MOY ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.552.326, venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 05 de julio de 1.985, natural de Maracay; Estado Aragua, domiciliado en las Residencias Palo Negro, II etapa, I manzana, Casa Nº 376; Maracay; Estado Aragua, teléfono (s): (0243) 267.36.16 y (0426) 733.97.97, plaza del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón”, por la comisión del delito militar de Desobediencia, previsto en el articulo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el segundo aparte del articulo 520 ejusde., durante la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 22 de Marzo del 2012, este Tribunal le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al prenombrado acusado, suspendiendo el proceso por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha.
En fecha 22 de Marzo del 2013, este Tribunal, verificó que ha cumplido totalmente las condiciones impuestas en virtud de la alternativa a la prosecución del proceso impuesta.
Procediendo el Tribunal a verificar las condiciones impuestas así como su cumplimiento de la siguiente manera:
-. Presentación periódica cada 30 días por ante este Despacho, condición esta que fue cumplida a cabalidad por el imputado, según consta en el Libro de Presentación de Imputados llevados por este Tribunal Militar.
-. Obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y números telefónicos, condición esta que fue cumplida a cabalidad por la acusada.
-. Prohibición de salir del País, sin autorización del Tribunal Militar; condición esta que fue cumplida a cabalidad por la acusada.
En vista de lo cual este Tribunal, considera procedente Decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 en concordancia con el artículo 49 ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Ciudadano TENIENTE CARLOS EDUARDO MOY ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.552.326; por la comisión del delito militar de Desobediencia, previsto en el articulo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el segundo aparte del articulo 520 ejusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto por este Despacho en fecha 22MAR2012, al ciudadano: TENIENTE CARLOS EDUARDO MOY ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.552.326, venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 05 de julio de 1.985, natural de Maracay; Estado Aragua, domiciliado en las Residencias Palo Negro, II etapa, I manzana, Casa Nº 376; Maracay; Estado Aragua, teléfono (s): (0243) 267.36.16 y (0426) 733.97.97, plaza del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón”, por la comisión del delito militar de Desobediencia, previsto en el articulo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el segundo aparte del articulo 520 ejusdem. SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, al condenado: TENIENTE CARLOS EDUARDO MOY ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.552.326, por la comisión del delito militar de Desobediencia, previsto en el articulo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el segundo aparte del articulo 520 ejusdem. Regístrese, notifíquese, déjese copia para el Archivo del Tribunal, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,


ABOG. HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR

EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA