ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: ÚNICO Oídas las exposiciones de la defensa técnica y del fiscal del ministerio publico este tribunal verificada las actuaciones que corre e insertas en el presente asunto penal, cambia la medida de prisión preventiva de libertad por un arresto domiciliario de acuerdo a lo establecido en el articulo 582 literal "A" LOPNNA, se otorga el permiso de estudios en la institución UNIDAD EDUCATIVA PABLO JOSE ALVAREZ, según el horarios que se encuentra en los folio 48 y 50 del expediente, que corresponde a los días: MARTES: 10:00 a.m. a 05:30 p.m.; MIERCOLES: 12:00 PM a 06:00 PM; JUEVES: 12:00 p.m. a 06:00 PM; VIERNES: 07:00 a.m. a 02:00 p.m. igualmente se acuerda el permiso con respecto al servicio comunitario que se p.....