Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: ORDENA REMITIR COPIAS CERTIFICADAS DEL PRESENTE ASUNTO A LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral segundo, conjuntamente con la cedula de identidad falsa que consigna el ciudadano penado. SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR A LA DIRECCIÓN DE PRISIONES, remitiendo copia certificada de la sentencia, haciendo la advertencia a dicha división, que el número de cedula de identidad correcto es el antes referido, remitiendo copia certificada de la cedula de identidad, a los fines que remitan carta de antecedentes penales. TERCERO: SE ORDENA OFICIAR AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 2 DE VALENCIA ESTADO CARABOBO, para que informen a este Tribunal, el estado en que se encuentra la causa Nº GL01-P-2002-000041, y asimismo informarle de la cau.....