se dicto sentencia Interlocutoria, declarando como Únicos y Universales Herederos del de cujus ERASMO ANTONIO GONZALEZ ECHEVERRIA, quien fuera Venezolano, mayor de edad, C.I. Nº. 15.467.402, fallecido Ab-Intestato en el Km. 17 vía Ciudad Bolívar-Puerto Ordaz, el día 18 de Diciembre del año 2010, a su hija de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), niña de un (01) años de edad y su esposa ciudadana CAROLINA MILAGROS ALVAREZ DE GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.500.454.-