Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se DECLARO SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 24 de noviembre de 2006, por el abogado LUIS PEREZ CARRERA, en su carácter de apoderado de la parte demandada, contra el auto del 09 de noviembre de 2006, proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, con sede en Carora, en el juicio de Nulidad de Venta, seguido por PAOLO CALDINI, contra los ciudadanos MICAELA TOLDO y GIOVANNI PASQUALI. QUEDO ASI CONFIRMADO el auto dictado el 09 de noviembre de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora. Se condenó en costas al apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.