Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: parcialmente con lugar, la solicitud presentada por la Neida Rodriguez Primera contra el ciudadano Manuel Alvarellos Mouzo, ya identificado. En consecuencia, se fija el monto de la obligación alimentaria en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) mensuales, a razón de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) quincenales, que viene a ser 78,07% porcentaje del salario mínimo nacional y en lo sucesivo dicho monto se incrementará automáticamente en ese porcentaje cada vez que haya un aumento en el salario mínimo nacional, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que sus hijos requieran. Dicha ciudadana, deberá aperturar una cuenta de ahorro en alguna ent.....