"Este Tribunal PROCEDE A NO ADMITIR LA DEMANDA, fundamentado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que la referida demanda es contraria a lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al derecho de la defensa y al debido proceso."