DECRETO: PRIMERO: con lugar de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones cursantes a los folios 02, 03,04 y 05 de la presente causa. SEGUNDO: con lugar la solicitud Fiscal de desestimación de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENA la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del CAPITÁN (EJ) EGLIDE YSMAEL MORENO MACIAS, titular de la cédula de identidad Nª 11.822.105 y la devolución de las presentes actuaciones a la Fiscalia Militar Segunda de Caracas para el archivo correspondiente, de conformidad a lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.