REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 23 de Marzo de 2004
193º y 144º
En fecha 23 de este mismo mes y año , este Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, procedió a efectuar la audiencia de presentación del ciudadano Capitán (EJ) EGLIDE YSMAEL MORENO MACIAS, titular de la Cédula de Identidad Nª 11.822.105, de 32 años de edad, nacido el 02 de Enero de 1974, en Guasdualito Estado Apure, de estado civil soltero, domiciliado en Urbanización José Antonio Páez, vereda 39 casa Nª 1 calle 1 Barinas Estado Barinas hijo de JOSÉ ANDRES MORENO MORALES y de CARMEN DOLORES MACIAS, por estar presuntamente incurso en el delito de insubordinación, previsto y sancionado en el artículo 512 del Código Orgánico de Justicia Militar, quien fuera aprehendido por el Teniente Coronel (EJ) JUAN MANUEL TEXEIRA DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.207.338, 1ER Comandante del 304 Grupo de Artillería Anti-Aerea Ribas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y se efectuó a solicitud del Teniente (EJ) JESUS ARNOLDO ROSALES CASTRO, y Teniente (GN) JESÚS ENRIQUE NAVAS TORRES.
DEFENSORA.
Abogado MELBA CAROLINA RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.516.724, INPREABOGADO Nª 80.465.
HECHO QUE SE LE ATRIBUYE.
Los Fiscales Militares Teniente (EJ) JESÚS ARNOLDO ROSALES CASTRO y Teniente (GN) JESUS NAVAS TORRES , procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 18ª y 301 del Código Orgánico Procesal Penal , 11 y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público presentaron ante este Tribunal Militar Segundo de Control al Capitán (EJ) EGLIDE ISMAEL MORENO MACIAS, argumentando: ´¨… fue aprehendido y presentado ante esta Fiscalia en funciones de guardia, según acta de aprehensión S/Nº de fecha 23 de marzo de 2006, suscrita por ciudadano funcionario actuante Teniente Coronel (EJ) Juan Manuel Texeira Díaz, titular de la cédula de identidad Nª 6.207.338, Comandante del 304 Grupo de Artillería Anti Aérea, por presuntamente incurso en el delito de insubordinación, previsto en el artículo 512 del Código Orgánico de Justicia Militar … ciudadano juez una vez analizados los recaudos presentados por el funcionario actuante, esta Representación Fiscal aprecia, que de los presuntos hechos que dan origen a la aprehensión, no surgen elementos de convicción para que se configure delito alguno, por lo que esta representación como garante del debido proceso y demás principios constitucionales y legales solicita la LIBERTAD PLENA, del ciudadano CAPITÁN (EJ) EGLID ISMAEL MORENO MACIAS, titular de la cédula de identidad Nª 11.822.105, y además solicita la desestimación de las actuaciones presentadas por considerar que son violatorias del debido proceso constitucional y legal, amparado en lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. …. ´´
PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR.
El Ministerio Público Militar durante la audiencia oral de presentación esgrimió lo siguiente:
´´… una vez analizados los recaudos presentados por el funcionario actuante, esta Representación Fiscal aprecia, que de los presuntos hechos que dan origen a la aprehensión, no surgen elementos de convicción para que se configure delito alguno, por lo que esta representación como garante del debido proceso y demás principios constitucionales y legales solicita la LIBERTAD PLENA, del ciudadano CAPITAN (EJ) EGLIDE YSMAEL MORENO MACIAS, titular de la cédula de identidad Nª 11.822.105, y además solicita se decrete la nulidad de las actuaciones y se decrete la desestimación de las actuaciones presentadas por considerar que son violatorias del debido proceso constitucional y legal, amparado en lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela.. …´´
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
La Abogada MELBA CAROLINA RODRIGUEZ SALAZAR defensora del Capitán (EJ) EGLIDE YSMAEL MORENO MACIAS expuso:
´´…. Me adhiero a la solicitud efectuada por el representante Ministerio Público Militar, es todo.´´
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO.
El Capitán (EJ) EGLIDE YSMAEL MORENO MACIAS manifestó; “.. no tener nada que declarar..” .
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN.
El articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que una vez aprehendido un sujeto , debe ser puesto a la orden del Ministerio Publico dentro de las doce horas siguientes a la detención , para que éste a su vez lo presente, dentro de las treinta y seis horas ante un Juez de Control, todo ello con el fin de exponerle como se produjo la aprehensión.
Si bien es cierto, cuando se trata de casos de flagrancia no es necesario realizar una investigación previa, y el delincuente puede ser detenido, sin el cumplimiento de las formalidades legales ordinarias que regulan la detención es decir previa la existencia de una orden judicial, si no que basta que sea sorprendido in fraganti o que sea reputado como flagrante el delito que se la imputa, según se interpreta del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; no es menos cierto, que el Juez de Control al momento de la calificar el delito como flagrante o no, debe apreciar los hechos de acuerdo a los elementos presentados, analizando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron; es decir, lo esencial en estos casos es precisar no sólo el resultado, sino la forma como se produjo la acción y detención del presunto trasgresor, naturalmente sin perjuicio de determinar posteriormente la presencia de otros elementos tendentes a demostrar una posible responsabilidad penal o no del imputado, lo cual no es objeto de análisis en esta etapa del proceso; pues, el procedimiento establecido en los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere únicamente a calificar si el hecho delictual presentado por el Ministerio Público constituye flagrancia o no y si es aplicable el procedimiento abreviado u ordinario, debido al carácter excepcional de esta forma de inicio procesal, además de ello debe el juez de control velar por el cumplimiento de las garantías debido proceso, contemplado en el artículo 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En el presente caso se evidencia del “acta de aprehensión”, elaborada por el Teniente Coronel (EJ) JUAN MANUEL TEXEIRA DIAZ, que el capitán (EJ) EGLIDE YSMAEL MORENO MACIAS, fue aprehendido al negarse a cumplir la orden del General de Brigada (EJ) CARLOS ANTONIO FREITES REINA de firmar una boleta de sanción en su contra con cinco (05) días de arresto, por otra parte del acta in comento, la cual corre inserta en la presente causa, se desprende que el Capitán (EJ) EGLIDE YSMAEL MORENO MACIAS no fue detenido en flagrancia sino por orden del ciudadano General de Brigada (EJ) CARLOS ANTONIO FREITES REINA, Jefe del Estado Mayor de la Tercera División de Infantería, hecho absolutamente improcedente por ilegal de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial o en flagrancia, en efecto se lee en el acta de aprehensión lo siguiente “…al observar la negativa del Capitán (EJ) EGLIDE YSMAEL MORENO MACIAS de firmar la boleta e incumplir la orden del General de Brigada (EJ) CARLOS ANTONIO FREITES REINA procedí inmediatamente a efectuar su aprehensión; le fueron leídos sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tales efectos es de resaltar que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, define lo que es un delito flagrante, señalando “....se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse.” Señala igualmente el mencionado artículo: “También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor…”.
De la Audiencia efectuada y del acta de aprehensión presentada por el Ministerio Público Militar no se evidencia que se cumpla con los postulados del citado artículo para que se configure la aprehensión de un ciudadano por flagrancia. Por otra parte el Ministerio Público Militar, garante de la constitucionalidad y del Debido Proceso solicitó a este Tribunal Militar de Control la nulidad de las actuaciones y la desestimación de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto ´´ … de los presuntos hechos que dan origen a la aprehensión no surgen elementos de convicción para que se configure delito alguno….´´ así mismo señala que las actuaciones practicas contra el Capitán (EJ) EGLIDE YSMAEL MORENO MACIAS, son violatorias del debido proceso constitucional y legal.
En atención a la solicitud de la Fiscalia Militar Segunda de Caracas y en aras de una recta aplicación de justicia, éste Tribunal Militar Segundo de Control debe declarar la nulidad absoluta de las actuaciones que corren insertas a los folios 02,03,04 y 05 de la presente causa, seguida al Capitán (EJ) EGLIDE YSMAEL MORENO MACIAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 190, 191 del Código Orgánico Procesal . Asimismo debe declarar la desestimación de las actuaciones por cuanto el hecho reviste carácter penal, ordenando su devolución a la Fiscalia Militar Segunda de Caracas para el archivo correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: con lugar de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones cursantes a los folios 02, 03,04 y 05 de la presente causa. SEGUNDO: con lugar la solicitud Fiscal de desestimación de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENA la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del CAPITÁN (EJ) EGLIDE YSMAEL MORENO MACIAS, titular de la cédula de identidad Nª 11.822.105 y la devolución de las presentes actuaciones a la Fiscalia Militar Segunda de Caracas para el archivo correspondiente, de conformidad a lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese expídase la copia certificada.
EL JUEZ MILITAR
RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO
Teniente Coronel (AV)
EL SECRETARIO.
LUIS HEVIA ALVIAREZ
SARGENTO AYUDANTE (GN)
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión, se expidió la copia certificada y se hicieron las participaciones correspondientes.
EL SECRETARIO
LUIS HEVIA ALVIAREZ
SARGENTO AYUDANTE (GN)
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