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Decisiones del dia 22/03/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP41-U-2005-000371 N° Sentencia : 891 Fecha: 22/03/2006
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
LICORERIA BIG MISTER DEL TUY, S.R.L. VS. SENIAT
Resumen:
la notificación practicada en la persona del encargado del negocio donde funciona la contribuyente surtió efectos el quinto día hábil siguiente, esto fue, el once (11) de abril de dos mil dos (2002), fecha esta a partir de la cual comenzó a correr el lapso de veinticinco (25) días hábiles para interponer el Recurso Jerárquico y que venció el día veinte (20) de mayo de dos mil dos (2002), y observándose en el presente asunto que el Recurso Jerárquico fue interpuesto en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil cinco, por ante el Sector Valles del Tuy de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), es forzoso para este Tribunal concluir que el Recurso Jerárquico fue interpuesto en forma extemporánea por la contribuyente. ASI SE DECLARA. este Tribunal concluye que por haber sido interpuesto en forma extemporánea el Recurso Jerárquico que dio origen a la Resolución impugnada, debe declarars.....
Juez/Ponente:
Martha Aquino
Organo:
Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : AP41-U-2005-000082 N° Sentencia : 892 Fecha: 22/03/2006
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
PLC DE VENEZUELA, S.A. VS. SENIAT
Resumen:
este Tribunal analizar si en los hechos estudiados concurrió alguna de las causas de interrupción de la prescripción establecidas en el artículo 61 del Código Orgánico Tributario vigente, observándose del propio Acto Administrativo impugnado, que es la Planilla de Liquidación N° 01 10 01 1 30 053176 de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil cuatro (2004), la cual fue notificada en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil cuatro (2004), que el contribuyente efectuó el enteramiento de la retención realizada en materia de Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al período diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en fecha cuatro (04) de junio de 1999, cuando estaba obligado a hacerlo hasta el día siete (07) del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), por lo que a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 60 del Código Orgánico Tributario vigente, el lapso de prescripción debe comenzar a computarse desde el primero (1°) de enero del año calenda.....
Juez/Ponente:
Martha Aquino
Organo:
Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
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