este Tribunal analizar si en los hechos estudiados concurrió alguna de las causas de interrupción de la prescripción establecidas en el artículo 61 del Código Orgánico Tributario vigente, observándose del propio Acto Administrativo impugnado, que es la Planilla de Liquidación N° 01 10 01 1 30 053176 de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil cuatro (2004), la cual fue notificada en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil cuatro (2004), que el contribuyente efectuó el enteramiento de la retención realizada en materia de Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al período diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en fecha cuatro (04) de junio de 1999, cuando estaba obligado a hacerlo hasta el día siete (07) del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), por lo que a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 60 del Código Orgánico Tributario vigente, el lapso de prescripción debe comenzar a computarse desde el primero (1°) de enero del año calenda.....