III
DECISIÓN
En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, por el abogado Lenin Colmenarez, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 90.464, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES T.T., C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de mayo de 2010, bajo el N° 27, tomo N° 38-A; y por la otra, el ciudadano Luis Garces, titular de la cedula de identidad N° 10.723.247, representante de la sociedad mercantil PROCON C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 04 de noviembre de 2009, bajo el Nº 33, tomo 18-A., asistido por el abogado Oscar River.....