En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias de Maracay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el 471, 482, 498 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud inherente al otorgamiento del Beneficio Procesal de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, interpuesta por el ciudadano MAYOR ENDER OSWALDO PORTILLO PAEZ, Defensor Público Militar, del ciudadano penado: TROPA ALISTADO YELMIS JAVIER FUNES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.701.281, plaza de la 401 Compañía del Comando "CNEL. JOSÉ LUIS BETANCOURT", Unidad Adscrita a la Cuarta División Blindada, a quien se le dictó sentencia condenatoria de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 del Códi.....