Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana Abogada Teniente de Fragata LAURA COROMOTO MEZA DURAN, Fiscal Militar Trigésima de San Cristóbal, de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se Declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica Militar,
y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al CiudadanoSargento Segundo JEAN CARLOS PEREZ URBINA, titular de la cédula de identidad N° V-25.645.169, a quien se le sigue Investigación Penal Militar N° FM30-001-2016, por la presunta comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 numeral 1° y sancionado en el artículo 513, numeral 2° y CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionados en el artículo 551 numeral 3, con las agravantes establecidas en el artículo.....