REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 22 DE FEBRERO DEL 2016
205° Y 156°

N° 10
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN

CAUSA: CJPM-TM11C- 024-2016
JUEZ MILITAR: MAYOR LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITARTCNEL. LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ
IMPUTADO:Ex Alistado LUIS ANGEL LIRA NORIEGA
SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE. BERZY JOSAINE REY CHACON

Corresponde a este Tribunal Militar Undécimo de Control, con sede en San Cristóbal, conocer de la solicitud de Sobreseimiento presentado por el Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, Ciudadano Abogado Teniente Coronel LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ, en la causa seguida en contra del Ciudadano Ex AlistadoLUIS ANGEL LIRA NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° V-15.135.696, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, plaza del Centro de Adiestramiento de Alistado de la Guardia Nacional Bolivariana, en el Artículo 300 Ordinal 3°, concatenado con el Artículo 49 Ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar de Control para decidir observa:


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Ex Alistado LUIS ANGEL LIRA NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° V-15.135.696, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, hijo de Luis Ángel Lira y Mariana Noriega, domiciliado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, Calle 10, Casa N° 1F-32, Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia,quien fuera plaza del Centro de Adiestramiento de Alistado de la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente al Contingente Septiembre de 2007.


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inició en fecha 11 de Junio del 2008, después de recibir la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 0002524, impartida por el Comando de la Segunda División de Infantería y Guarnición Militar de San Cristóbal, en relación a la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, cometida por el AlistadoLUIS ANGEL LIRA NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° V-15.135.696,plaza del Centro de Adiestramiento de Alistado de la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente al


Contingente Septiembre de 2007, le fue otorgado un permiso Especial desde el día 15Marzodel 2008, debiendo regresar el30 de Marzo del 2008, no presentándose a la unidad el día y la hora señalado, es decir, se retardó del permiso Especial que le fue concedido por el comando de la unidad. Ante tal situación el Comando de la Unidad, en fecha 30 de Marzodel 2008, lo acuso como retardado de Permiso Especial según se evidencia en el parte especialN° 0734y en fecha 03 de Abril del 2008 como presunto desertor según se evidencia en el Parte Especial N° 0736 con setenta y dos (72) horas. Una vez cumplido el lapso legal correspondiente para la configuración del delito militar de DESERCIÓN, se procedió a presentarlo como PRESUNTO DESERTOR, sin que hasta la presente fecha haya sido capturado, quedando demostrado fehacientemente el Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN.

Del estudio de las actuaciones que componen esta causa, se observa que los hechos que motivaron el presente asunto, efectivamente se cometió por parte del ciudadano ExAlistado LUIS ANGEL LIRA NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° V-15.135.696, se retardo de Permiso, el delito militar de DESERCIÓN, previsto en el Articulo 523 Ordinal 2º del 527 y sancionado en el Articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme al Artículos 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la fecha desde que se cometió la DESERCIÓN sucedieron en fecha 03 de Abrildel 2008 y por cuanto el hecho comprobado en las actuaciones es un delito militar, la norma sobre prescripción establece en el Artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar:
“La acción prescribe así...para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis años...”

En razón de lo antes expuesto el cómputo legal de la prescripción, aplicable en el presente caso es el determinado en el segundo aparte del Artículo 438 Ejusdem, es decir por un lapso de Seis (06) años. En la presente causa la Orden de Aprehensión fue librada en fecha 27 de Octubre del 2009 y desde esa fecha, hasta la presente han transcurrido más de seis (06) años, y evidentemente la acción para perseguir el delito militar de Deserción, se ha extinguido, y lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por la prescripción de la acción penal correspondiente al delito de DESERCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal.

Este Tribunal Militar de Control admite la solicitud realizada por el Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, Ciudadano Abogado Teniente Coronel LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ, por considerar que se cumplen con los supuestos establecidos en el Ordinal 3° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal: “...La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...”(Omisis)



(Negrillas y subrayado nuestro) quien aquí decide considera suficientemente acreditado el transcurso del tiempo necesario para operar la prescripción el cual es superior a seis (06) años y por lo tanto ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al CiudadanoExAlistado LUIS ANGEL LIRA NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° V-15.135.696. Y ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano ExAlistadoLUIS ANGEL LIRA NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° V-15.135.696,quién fuera plaza del Centro de Adiestramiento de Alistado de la Guardia Nacional Bolivariana, por el delito militar de DESERCIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 Ordinal 3º, concatenado con el Artículo 49 Ordinal 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se deja sin efecto la Orden de Aprehensión dictada contra el mencionado imputado en fecha 27 de Octubre del 2009. Regístrese, diarícese y remítase al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, vencido el lapso de ley correspondiente. Ofíciese lo conducente. Déjese copia de la presente decisión

LA JUEZ MILITAR,

LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
ABOGADA - MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,

BERZY JOSAINE REY CHACON
ABOGADA – TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA JUDICIAL,

BERZY JOSAINE REY CHACON
ABOGADA – TENIENTE