DISPOSITIVA:
Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Décimo de Control con Sede en Maracaibo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual se encontraban como imputado el ciudadano SM/1RA. JUAN CARLOS URDANETA PARRA, C.I.V-9.725.370, presuntamente incurso en la comisión de los delitos Militares de ULTRAJE AL CENTINELA, DESOBEDIENCIA Y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 502, 509.1, 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, es por lo que a criterio de este juzgador, incorporar nuevos elementos en esta fase procesal a los fines de demostrar la responsabilidad penal es imposible, lo cual acarrea la ausencia de elementos contundentes, necesarios e indispensables. SEGUNDO: Notifíquese a las .....