DECLINA su conocimiento al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 eiusdem y 456 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente a la U.R.D.D. a los fines de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.