Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual se encontraba como imputado el ciudadano YORDIN ANTONIO GARCÍA GRANADILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.846.256, plenamente identificado en autos, en razón que se estableció en la Fase Preparatoria que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual se le imposibilita hallar las bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por estar ausentes medios probatorios que permitan demostrar el posible daño sufrido por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO ENNIO JESÚS CASTILLO MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.728.434, como.....