Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Militar Undécimo de Control son sede en San Cristóbal, Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN DE LOS CIUDADANOS ELKIN JAVIER BOLAÑO DE LA ROSA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.093.906.096, e IVAN DARÍO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº17.126.836 al Departamento de Procesados Militares ubicado en la Población de Santa Ana, Estado Táchira, en cumplimiento de la medida de privación judicial preventiva de la libertad que les fuere impuesta en fecha 11 de Diciembre de 2009, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 250 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 43 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Se ordena notificar a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Líbrese Boleta.....