REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 22 DE FEBRERO DE 2010
199° Y 151°
Visto el oficio emanado del Sub-Comisario Jairo Ramón Pernia Andrade, Jefe de la Delegación territorial DISIP-SAN CRISTÓBAL, por medio del cual informa a este despacho que no se cuenta con un lugar que reúna las condiciones mínimas de seguridad para dejar detenidos en esa delegación territorial a los ciudadanos ELKIN JAVIER BOLAÑO DE LA ROSA E IVÁN DARÍO COLMENARES, asimismo se sugiere que los ciudadanos en mención sean recluidos en las Instalaciones de Procesados Militares, en vista que los mismos están siendo trasladados en el día de hoy a esa jurisdicción. Este Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 11 de Diciembre de 2009, se celebró Audiencia Oral de Calificación de flagrancia en contra de los ciudadanos ELKIN JAVIER BOLAÑO DE LA ROSA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.093.906.096, e IVAN DARÍO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.126.836, a quienes la Fiscalía Militar Trigésima Tercera con sede en la fría, Estado Táchira, les imputa la comisión del delito de Rebelión Militar, previsto en el artículo 476 ordinal 1º en concordada relación con el artículo 486 ordinal 3º y sancionado en el artículo 487 del Código Orgánico de Justicia Militar. Una vez oídos los alegatos de las partes, este Tribunal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los mencionados ciudadanos, ordenando su reclusión en la sede principal del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), ubicado en el Helicoide, Caracas, Distrito Capital.
SEGUNDO: En fecha 25 de Enero de 2010, la Fiscalía Militar Trigésima Tercera con sede en la Fría, Estado Táchira presenta escrito contentivo de Acusación en contra de los ciudadanos ELKIN JAVIER BOLAÑO DE LA ROSA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.093.906.096, e IVAN DARÍO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.126.836, por la comisión del delito de Rebelión Militar, previsto en el artículo 476 ordinal 1º en concordada relación con el artículo 486 ordinal 3º y sancionado en el artículo 487 del Código Orgánico de Justicia Militar, acordando este Tribunal Militar celebrar Audiencia Preliminar para el día 24 de Febrero de 2010 a las 09:00 horas de la mañana y ordenándose el traslado de los mencionados ciudadanos a los fines de celebrar mencionada Audiencia.
TERCERO: Ahora bien por cuanto en esta misma fecha están siendo trasladados hasta la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira los ciudadanos ELKIN JAVIER BOLAÑO DE LA ROSA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.093.906.096, e IVAN DARÍO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.126.836, por una comisión del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) y la misma informa a este despacho que no cuenta con un lugar que reúna las condiciones mínimas de seguridad para dejar detenidos en esta delegación territorial a los mencionados ciudadanos. En consecuencia quien aquí decide considera necesario cambiar el sitio de reclusión de los ciudadanos ELKIN JAVIER BOLAÑO DE LA ROSA e IVAN DARÍO COLMENARES, y lo procedente y ajustado a derecho es acordar con las seguridades del caso, el traslado inmediato de los ciudadanos ELKIN JAVIER BOLAÑO DE LA ROSA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.093.906.096, e IVAN DARÍO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº17.126.836 al Departamento de Procesados Militares ubicado en la Población de Santa Ana, Estado Táchira.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Militar Undécimo de Control son sede en San Cristóbal, Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN DE LOS CIUDADANOS ELKIN JAVIER BOLAÑO DE LA ROSA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.093.906.096, e IVAN DARÍO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº17.126.836 al Departamento de Procesados Militares ubicado en la Población de Santa Ana, Estado Táchira, en cumplimiento de la medida de privación judicial preventiva de la libertad que les fuere impuesta en fecha 11 de Diciembre de 2009, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 250 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 43 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Se ordena notificar a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Líbrese Boleta de Encarcelación y Ofíciese al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira a objeto que se cumpla con lo acordado por el tribunal.
LA JUEZ MILITAR,
DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUÍS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE