PRIMERO: La INCOMPETENCIA para continuar conociendo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los Ciudadanos MARIA DEL VALLE ESCALANTE RAMÍREZ, ANA MARIA ARIAS ARENALES, JOSÉ ERNESTO GARCÍA GUERRERO y EDUARDO JOSÉ MORA NIÑO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 17.369.779, 19.359.241, 16.923.827 y 15.927.940 contra las Empresas DISTRIBUIDORA QUESADA S.R.L, DISTRIBUIDORA SÁNCHEZ Y MENDEZ C.A (SAMENCA), TELEREPUESTOS TÁCHIRA C.A y solidariamente contra la Ciudadana CAROLINA URIBE VANEGAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.148.982
SEGUNDO: Declina su competencia para conocer de la presente causa en los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y ordena remitir las actuaciones a éstos.
TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.