REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veintidós de febrero de dos mil diez
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000730
PARTE ACTORA: MARIA DEL VALLE ESCALANTE RAMÍREZ, ANA MARIA ARIAS ARENALES, JOSÉ ERNESTO GARCÍA GUERRERO y EDUARDO JOSÉ MORA NIÑO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 17.369.779, 19.359.241, 16.923.827 y 15.927.940
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA CASTILLO HERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.855
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA QUESADA S.R.L, DISTRIBUIDORA SÁNCHEZ Y MENDEZ C.A (SAMENCA), TELEREPUESTOS TÁCHIRA C.A y solidariamente la Ciudadana CAROLINA URIBE VANEGAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.148.982
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELDA MARIA CLAVIJO RUBIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 31.088
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inician las presentes actuaciones por demanda incoada por los Ciudadanos MARIA DEL VALLE ESCALANTE RAMÍREZ, ANA MARIA ARIAS ARENALES, JOSÉ ERNESTO GARCÍA GUERRERO y EDUARDO JOSÉ MORA NIÑO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 17.369.779, 19.359.241, 16.923.827 y 15.927.940 contra las Empresas DISTRIBUIDORA QUESADA S.R.L, DISTRIBUIDORA SÁNCHEZ Y MENDEZ C.A (SAMENCA), TELEREPUESTOS TÁCHIRA C.A y solidariamente contra la Ciudadana CAROLINA URIBE VANEGAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.148.982, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 28 de octubre de 2009 fue admitida la demanda y librados los carteles de notificación a la parte demandada para la comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar, siendo certificadas las notificaciones practicadas, por Secretaría Judicial los días 04-11-09, 24-11-09 y 01-12-2009
El día 17 de diciembre de 2009 fue instalada la Audiencia Preliminar con la comparecencia de la parte demandante, ya identificada, de las Empresas DISTRIBUIDORA SÁNCHEZ Y MENDEZ C.A (SAMENCA), TELEREPUESTOS TÁCHIRA C.A y de la Ciudadana CAROLINA URIBE VANEGAS, co-demandados de autos y se dejó constancia de la incomparecencia de la co-demandada DISTRIBUIDORA QUESADA S.R.L, audiencia que fue prolongada para el día 03 de febrero de 2010 a las 2:30 p.m de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y diferida para el día 05 de febrero de 2010 a las 11:00 a.m debido a la implementación del Plan Nacional de Ahorro de Energía Eléctrica. El día 05 de febrero de 2010 tuvo lugar la Audiencia Preliminar y en virtud de no haberse logrado la solución de la controversia a través de los medios alternos de solución de conflictos, fue prolongada nuevamente para el día 18 de febrero de 2010 a las 11:00 a.m.
En fecha 05 de febrero de 2010, la Abogada ELDA CLAVIJO RUBIO, obrando en su condición de Apoderada Judicial de las Empresas DISTRIBUIDORA SÁNCHEZ Y MENDEZ C.A (SAMENCA), TELEREPUESTOS TÁCHIRA C.A y de la Ciudadana CAROLINA URIBE VANEGAS, consignó diligencia por medio de la cual solicitó: Primero: La reposición de la causa al estado de notificar a los herederos RAFAEL ALFONSO QUESADA URIBE, JOSÉ ANTONIO QUESADA URIBE (Adolescente), GILBERTO ALFONSO QUESADA URIBE (niño), ANTONIO ALFONSO QUESADA URIBE (niño), ALFONSO QUESADA BARRIEL (residenciado en Estados Unidos de Norteamérica), LURDES QUESADA RODRÍGUEZ (residenciada en Estados Unidos de Norteamérica), PEDRO ALFONSO QUESADA IZAGUIRRE y CELINO ALBERTO QUESADA HERNÁNDEZ. Segundo: La nulidad de la notificación realizada a la Ciudadana CAROLINA URIBE VANEGAS como representante legal de Distribuidora Quesada S.R.L por no tener dicha cualidad (folios 84-85). Tercero: La acumulación de las causas (Exp. 730 – Exp. 722) por tener identidad de sujetos y de objeto con el fin de evitar decisiones contradictorias. Cuarto: Tomar las sanciones correspondientes ya que alega que la Abogada de la parte demandante tenía pleno conocimiento de la muerte de Alfonso Quesada Suárez y omitió dicha información al Tribunal, así como de la existencia de niños y adolescentes, herederos de Alfonso Quesada Suárez.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2010, este Tribunal instó a la representación judicial de las Empresas Distribuidora Sánchez y Méndez C.A (SAMENCA), Telerepuestos Táchira C.A y de la Ciudadana Carolina Uribe Vanegas a consignar en autos, el Acta de Defunción del Ciudadano Alfonso Quesada Suárez y las Partidas de Nacimiento o copia de las cédulas de identidad de José Antonio Quesada Uribe, Gilberto Alfonso Quesada Uribe y Antonio Alfonso Quesada Uribe, con el fin de decidir sobre lo solicitado.
Mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2010, la Abogada ELDA MARIA CLAVIJO RUBIO, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó copia fotostática del Acta de Defunción N° 564 expedida en fecha 07-06-2007 del Ciudadano ALFONSO QUESADA SUAREZ y de las Partidas de Nacimiento N° 2406, 441, 941 y 879 pertenecientes a RAFAEL ALFONSO; ANTONIO ALFONSO; GILBERTO ALFONSO y JOSÉ ALFONSO QUESADA URIBE.
Ahora bien, del contenido del Acta de Defunción N° 564 (folio 126) se evidencia que en fecha 06 de junio de 2007, el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, dejó constancia que el Ciudadano ALFONSO QUESADA SUAREZ, falleció el día 08 de mayo de 2007, quien en vida fungía como Presidente de la Empresa DISTRIBUIDORA QUESADA S.R.L, tal y como se desprende de la copia fotostática de la inscripción del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios inserta desde el folio 37 al folio 39 de la presente causa y quien a su vez era el único accionista y único miembro de la Junta Directiva de la referida Empresa (folios 22 al 39 consignados en autos por la parte demandante). Al ser el único miembro de la Junta Directiva de la Empresa demandada capaz de representarla y a su vez, único accionista de la misma, son sus continuadores jurídicos, quienes luego de su fallecimiento, deben ser notificados para comparecer a juicio con tal carácter, ya que no consta en autos persona alguna que según los estatutos de dicha empresa, ejerza la representación legal de la misma y son sus herederos quines tienen interés jurídico personal, legítimo y directo en las resultas del presente juicio, toda vez que una eventual condena comprometería el acervo hereditario de los mismos.
En este sentido, se evidencia del Acta de Defunción que el causante Alfonso Quesada Suárez dejó ocho hijos: Rafael Alfonso, José Alfonso, Gilberto Alfonso, Antonio Alfonso Quesada Uribe; Alfonso Quesada Barriel, Lurdes Quesada Rodríguez, Pedro Alfonso Quesada Izaguirre y Celino Alfonso Quesada Hernández, por ser un documento público administrativo emanado de la Autoridad Competente, debe concedérsele pleno valor probatorio y de las Partidas de Nacimiento promovidas en copia fotostática, que de igual forma constituyen documentos públicos administrativos que merecen pleno valor probatorio, se puede verificar que del conjunto de herederos, existe un niño y dos adolescentes, a saber: ANTONIO ALFONSO, GILBERTO ALFONSO y JOSÉ ALFONSO QUESADA URIBE de 12 años, 14 años y 16 años de edad en su orden.
Aunado a ello, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 29-01-2008 reiteró la decisión N° 44 de fecha 02-08-2006 de la Sala Plena del Alto Tribunal, que había establecido que en lo sucesivo los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serían competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que éstos actúen.
Así las cosas, existiendo un interés personal, legítimo y directo de un niño y dos adolescentes involucrados en el presente proceso quines debe comparecer al mismo a través de su representante legal, con todas las garantías procesales a fin de tutelar y resguardar sus derechos e intereses, se concluye que es el Juez Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien debe continuar conociendo de la presente causa.
Siendo ello así, este Tribunal de acuerdo con los criterios señalados precedentemente, estima que no puede continuar conociendo de la presente causa y que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir este procedimiento es el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA para continuar conociendo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los Ciudadanos MARIA DEL VALLE ESCALANTE RAMÍREZ, ANA MARIA ARIAS ARENALES, JOSÉ ERNESTO GARCÍA GUERRERO y EDUARDO JOSÉ MORA NIÑO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 17.369.779, 19.359.241, 16.923.827 y 15.927.940 contra las Empresas DISTRIBUIDORA QUESADA S.R.L, DISTRIBUIDORA SÁNCHEZ Y MENDEZ C.A (SAMENCA), TELEREPUESTOS TÁCHIRA C.A y solidariamente contra la Ciudadana CAROLINA URIBE VANEGAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.148.982
SEGUNDO: Declina su competencia para conocer de la presente causa en los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y ordena remitir las actuaciones a éstos.
TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Publíquese y regístrese. Años 199° y 150°
La Jueza,

La Secretaria,
Abog. Liliana Duque Rosales




En la misma fecha, siendo las 12:30 del medio día se publicó conforme a lo ordenado.


La Secretaria,