En mérito de las consideraciones precedentes, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. CLARA AURORA PONCE ROCA, en su carácter de Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Número XVI de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción internacional, para conocer de la demanda de Guarda signada con el número AP51-V-2007-003267. En consecuencia se ordena remitir, a la DRA. CLARA AURORA PONCE ROCA, copia certificada de la presente decisión, con lo cual queda entonces relevada de conocer de la demanda de Guarda una vez evidenciada la inhabilidad de dicha funcionaria judicial para.....