Ahora bien por cuanto el tribunal observa que en la presente causa en fecha 02 de marzo de 2.007, fue declarada la Prescripción de la sanción de Reglas de Conducta, ordenándose dejar sin efecto la orden de captura dictada contra el prenombrado joven. En tal sentido, habiéndose declarado la prescripción de la sanción en la presente causa, no tiene razón de ser la detención del joven, en consecuencia, este tribunal teniendo presente que libertad personal es un derecho inherentes a la persona humana, el cual en nuestro ordenamiento jurídico, está reconocido, después del derecho a la vida como el más preciado por el ser humano, acuerda otorgar su libertad de forma inmediata, de acuerdo a lo previsto en el artículo 44 constitucional. Y así se decide.
Asimismo se acuerda expedir por Secretaría, copia certificada de la decisión mediante la cual se decreto la prescripción de la sanción penal, a los fines de remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, con el.....