PRIMERO: El delito cuya responsabilidad han admitido los acusados, merece una pena a imponer que se subsume dentro de los delitos para los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo señala el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, toda vez que se aplica la extraactividad de la ley por cuanto esta favorece a los acusados. SEGUNDO: Estableciéndose como Régimen de Prueba un lapso de Un (01) año contados a partir de la presente fecha, para que cumplan con las siguientes condiciones: A) No podrán cambiar de Residencia durante el cumplimiento de las condiciones, y en caso de hacerlo notificar con anterioridad a este Órgano Jurisdiccional. B) Se prohíbe la salida del país a los ciudadanos EX CABO (EJ) ROGELIO ACOSTA AVILA y EX CABO (EJ) CARLOS MENDOZA ARAUJO. C) Someterse a un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, si este fuese feriado o no laborable, el día hábil siguiente los acusados, EX CABO (EJ) ROGELIO ACOSTA AVILA y EX CABO (EJ.....