Mediante Resolucion Nº:PJ0252025000023, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de ACCION DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por la ciudadana: PATRICIA ANDREINA CARRASQUEL PARRA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-26.078.291, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana ASTUDILLO MORONTA DIANA CAROLINA, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 230.185, de este domicilio.