DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA. PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar en cuanto a que se Decrete la calificación de Flagrancia, por considerar que el hecho atribuido al imputado no constituye la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO. SIN LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por la Vindicta Pública Militar en cuanto a que decrete al imputado de autos una Medida de Privativa de Libertad. CUARTO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Técnica, por lo que se Desestima la Calificación Jurídica del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, y 528, todos del Códig.....