Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Califica la Flagrancia en la aprehensión del ciudadano SOLDADO LUIS MACUALO MOLINIVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V- 17.485.434, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda la prosecución de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se deja constancia que desde el momento de la aprehensión del ciudadano SOLDADO LUIS MACUALO MOLINIVA, hasta el momento de ser puesto a orden de este Tribunal Militar, han transcurrido 21 Horas, por lo que se da cumplimiento al lapso perentorio, establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución .....