Se dictó Auto por el cual este Tribunal Militar Octavo de Control de la Circunscripción Judicial Militar del Estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Conformidad al Articulo 256 ordinal 1º del otrora Código Orgánico Procesal Penal. (Arresto Domiciliario) y en su lugar se Sustituyen por una menos gravosas de conformidad al articulo 242 ordina 3º del COPP a favor del ciudadano CABO PRIMERO TORREALBA LARA EDWAR JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-22.932.810, a quien la Fiscalía Militar de Puerto Ayacucho le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión del Delito Militar Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. A tal efecto se decreta lo siguiente:.....