En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con los artículos 358, 359 y 361 ejusdem, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Militar Décima Séptima de Puerto Cabello, contra el Ciudadano Arthurd Antonio Morales Narváez, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.864.888, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba ofrecidos por el Fiscal Militar Décimo Séptimo de Puerto Cabello, por considerarlos legales, lícitos, pertinentes y necesarios. TERCERO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en.....