En mérito de las consideraciones precedentes, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO, el recurso de Apelación interpuesto por los Abogados AMADA MARCANO Y NORBERTO QUIJADA, inscritos en el IPSA bajo los Nos 29.786 y 25.185, respectivamente, actuando como Apoderados del ciudadano JULIO CESAR SOSA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.762.625, en contra la decisión dictada en fecha 09 de julio de 2008, por la Juez Unipersonal Nro. 9 de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-