Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara CON LUGAR la  SOLICITUD  DE  AMPARO  CONSTITUCIONAL  formulada   por  la  ciudadana  MARIDELY  GUTIERREZ DE UZCATEGUI,  representada  por el Abg. ALEXANDER  MORILLO,  contra  la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE LARENSE DE R..L, representada  por  el ciudadano  JOSE GREGORIO NIETO GOMEZ,   todos plenamente identificados en autos.  En consecuencia, SE ACUERDA el restablecimiento de la situación jurídica infringida y por lo tanto QUEDA SIN EFECTO   LA SUSPENCIÓN  de actividad  realizada  en contra del Asociado  JESÚS M. UZCÁTEGUI  en reunión, según comunicación emitida en  fecha 05/12/2005 y participada el 06/12/2005;  se ORDENA   a la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE LARENSE DE R..L reintegrar en sus labores  habituales  a la ciudadana  MARIDELY  GUTIERREZ DE UZCATEGUI; SE ORDENA al representante legal de  la ASO.....